El Consejo General de Agentes Comerciales de España valora positivamente un fallo que consolida la doctrina y refuerza la Ley de Contrato de Agencia

Según han publicado medios jurídicos como Iberley o portales inmobiliarios como Idealista, el Tribunal Supremo refuerza la protección de los agentes comerciales en materia de indemnizaciones por clientela, obligando a una importante empresa de telefonía a abonar 366.784,73 euros mediante la STS n.º 1209/2025, de 3 de septiembre, que puede leerse en la web del Consejo General del Poder Judicial. La resolución blinda legalmente a los agentes comerciales frente a límites contractuales o judiciales no previstos expresamente en la Ley del Contrato de Agencia.
El fallo establece que ningún contrato puede limitar una indemnización reconocida por ley y reafirma que la Ley 12/1992 del Contrato de Agencia (LCA) protege al agente frente a cláusulas abusivas o moderaciones judiciales no contempladas en la norma. En definitiva, la compensación por clientela no es materia disponible, ni para las partes, ni para los jueces.
El pronunciamiento del Supremo refuerza la posición de los agentes comerciales frente a acuerdos contractuales que, de forma anticipada, pretendan limitar un derecho expresamente garantizado por ley.
La sentencia subraya que tales intentos, ya provengan de pactos privados o de intervenciones judiciales, resultan ineficaces si no se ajustan estrictamente a los límites legales. De este modo, el Tribunal Supremo clarifica que la protección del agente comercial, figura clave en la actividad económica y empresarial, queda blindada ante cualquier reducción no contemplada legalmente, integrando normativamente tanto la letra como el espíritu de la Directiva comunitaria 86/653/CEE.
De este modo, garantiza una compensación justa y armoniza el régimen español con la normativa comunitaria, que reconoce y protege la figura del agente comercial en toda la Unión Europea.